¿Qué es una agrupación de gestión conjunta?

Las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos agroforestales que pretendan una gestión común de los susodichos terrenos podrán solicitar su reconocimiento como agrupación forestal o agroganadera de gestión conjunta, según la finalidad principal de la agrupación.

 

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¿Qué son las agrupaciones de gestión conjunta?

Las agrupaciones de gestión conjunta tendrán por finalidad gestionar de forma conjunta y sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación con el fin de explotarlos, recuperarlos y ponerlos en valor, previniendo e impidiendo su abandono.

También favorecerán la producción y comercialización conjunta, el uso en común de los medios para la realización de actividades agrarias y servirán como instrumento para la protección del ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático.

Asimismo crearán empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en las expectativas de desarrollo de la población rural y ayudarán a la transferencia de conocimiento y la introducción de prácticas innovadoras en el medio rural.

Las agrupaciones forestales de gestión conjunta se regulan por la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia.  Las solicitudes de las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de  agrupación forestal de gestión conjunta deberán presentar su solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento: MR608B - Reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta.

Para las demás agrupaciones de gestión conjunta, podrá hacerse la solicitud a través del procedimiento PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado.

 

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¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar el reconocimiento como agrupaciones de gestión conjunta las siguientes entidades cuya actividad se desarrolle en terrenos agroforestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las persoas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión agroforestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Cooperativas y outas entidades de economía social.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.
  • Sociedades de fomento forestal, para el caso de agrupaciones de gestión conjunta forestal.
  • Cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras agroforestales

 

Requisitos de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta

  1. Las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta deberán disponer de la gestión de una superficie mínima de 10 hectáreas.
  2. Las personas o entidades que forman parte de la agrupación agroganadera deberán firmar un compromiso de pertenencia y de cesión o delegación de la gestión a la agrupación durante el tiempo previsto de vigencia de la actuación.
  3. Las agrupaciones agroganaderas podrán firmar acuerdos de cesión con las personas titulares de terrenos agroganaderos para el uso y el aproveichamiento de los predios de estos últimos mediante cualquier negocio jurídico válido en dereicho, y no será necesaria su integración como socios en la susodicha agrupación. Estos acuerdos incluirán expresamente la obligación de la persona cesionaria de cumplir con los plazos de cesión dispuestos en este artículo.
  4. Los estatutos de la agrupación de gestión conjunta recogerán, siempre que por su naturaleza mercantil les sean aplicables, entre otras, las seguintes previsiones:
    1. La mayoría de los dereichos de voto deberá ser ejercida por las personas socias que alleguen la propiedad o los dereichos de uso de parcelas agroganaderas.
    2. Los derechos económicos de las persoas miembros de la agrupación. Para tales efectos, de ser el caso, los estatutos sociales podrán prever la posibilidad de que cada participación o acción social implique una diferente participación en los beneficios de la sociedad.
    3. La obrigatoriedad de que, en caso de obtención de resultados positivos en el ejercicio económico por la entidad, se proceda a la distribución de un beneficio mínimo, con un porcentaje sobre el resultado del ejercicio o con los criterios objetivos para su determinación que para tales efectos se fijen en los estatutos.

 

Normativa de referencia

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia